La devolución de un asalariado procede aunque no estuvo activo en el RFC
El órgano jurisdiccional indicó que la calidad del contribuyente se genera por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley.
La solicitud de devolución de personas físicas bajo el régimen de asalariados resulta procedente, aun y cuando el solicitante no estuvo activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto lo indica una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De la interpretación realizada a los artículos 22 y 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con los numerales 11 y 29, fracciones V y VI, del Reglamento del CFF, en la tesis se señala que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales.
Además, se explica que el RFC es la forma en que la autoridad fiscal guarda seguimiento de la situación fiscal de los contribuyentes, estando obligados a proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF.
En el caso analizado, la autoridad demandada sostuvo su decisión de tener por desistido al contribuyente en su solicitud de devolución, porque se encontraba suspendido en sus actividades en el periodo por el cual solicitó la devolución del impuesto.
Sin embargo, un tribunal determinó que dicho pronunciamiento resulta contrario a derecho, porque en los preceptos legales mencionados no se advierte que la procedencia de la solicitud de devolución está condicionada a que el contribuyente se encuentre vigente en el RFC.
El órgano jurisdiccional indicó que la calidad del contribuyente se genera por el hecho de realizar los actos o actividades gravados por la ley, y no por darse de alta en el RFC.
El tribunal indicó que lo anterior encuentra sustento en que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares, deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica. Esto conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del CFF.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Oriente del TFJA al resolver un juicio contencioso administrativo.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 214 y 215 / Criterio de búsqueda: Solicitud de devolución / Clave: VIII-CASR-2OR-9 / Publicación: febrero de 2022.
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