el Contribuyente

El SAT anunció nuevo requisito para comprobantes de domicilio de personas morales

El SAT no debe restarle valor probatorio a un acta de asamblea realizada en un domicilio diverso al social

(Imagen: El Contribuyente)

Casos en que los comprobantes de domicilio de las personas morales pueden estar a nombre de un socio o accionista y casos en que no.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En el documento se proyecta una modificación al Anexo 1-A que contiene las fichas de trámites fiscales.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, uno de los cambios a este anexo tiene que ver con los comprobantes de domicilio que la autoridad acepta para la realización de trámites fiscales.

Comprobantes de domicilio que la autoridad acepta

Primero es necesario conocer cuáles son los comprobantes de domicilio que la autoridad acepta:

  1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
  2. Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
  3. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  4. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. Contratos de:
  1. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  2. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  3. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
  4. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  5. En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
  6. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

¿Cuál es el cambio en el requisitos?

En el artículo de Fiscalia se explica que en materia de comprobantes de domicilio para trámites fiscales de personas morales, se establece que la autoridad podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de generación del certificado de e.firma de una persona moral, cuando este último derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas.

Comprobantes de domicilio a nombre de la persona moral

Pero para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

En el artículo se señala que para personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. En este rubro no hay cambio.

Fiscalia considera que es importante considerar estos cambios, porque aunque aún no se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no se sabe a partir de cuándo es que la autoridad los pueda comenzar a exigir.

– Con información de Fiscalia.

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