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¿El “deducible” del seguro de gastos médicos es una deducción personal?

El Contribuyente

Un criterio jurisdiccional considera que el “deducible” del seguro de gastos médicos es una deducción personal, pero el criterio del SAT está en contra de dicha deducción.

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).

En la declaración anual de personas físicas, los contribuyentes tienen derecho a aplicar deducciones personales por concepto de gastos relacionados a la salud.

Deducción de honorarios médicos y gastos hospitalarios

Entre las deducciones personales que los contribuyentes tienen derecho a aplicar en su declaración anual se encuentran los honorarios médicos y gastos hospitalarios. Las especificaciones para poder aplicar esta deducción las establece el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible”, que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este “deducible” generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado.

Para ejemplificar esta situación, en el análisis se expone el caso de una persona que se interna en un hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a 75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de 15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los 15,000 pesos al hospital. Así que este debería ser un gasto hospitalario que, en términos del artículo 151 citado anteriormente, es deducible en la declaración anual de la persona física.

En el análisis se explica que existen criterios contradictorios relacionados con la deducción del “deducible” del seguro de gastos médicos. El criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en contra de la deducción del “deducible”, mientras que un criterio jurisdiccional está a favor de la deducción. A continuación se exponen los criterios:

El “deducible” no es una deducción: criterio del SAT

55/ISR/N – Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

El “deducible” es una deducción: criterio jurisdiccional

PAGOS POR DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA

Si bien es cierto que el porcentaje de coaseguro y el monto establecido como deducible, derivados de la contratación de un seguro de gastos médicos mayores, provienen del acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, en el sentido de que aquélla se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, y que éste se compromete a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, de conformidad con los artículos 1o. y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, también lo es que dichos montos son pagados por el asegurado al hospital correspondiente, pues asumió una corresponsabilidad en el siniestro, derivado de los gastos médicos u hospitalarios generados. Por tanto, si el objetivo de la fracción I del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, es conferir o generar posiciones preferenciales, como producto de una sanción positiva, entonces, como dichos conceptos tuvieron por objeto la atención de la salud del contribuyente, que permitieron la plena satisfacción de sus necesidades de orden primario, el pago de éstos debe considerarse como deducción personal pues, se insiste, ese desembolso constituyó una erogación directa como contraprestación de los servicios hospitalarios que recibió y que la aseguradora no cubrió y, por ende, está permeado de la misma naturaleza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 583/2015. Lidia Martínez Preciado. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy. Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Aplica la deducción?

En su análisis, Fiscalia explica por qué considera que el criterio del SAT carece de lógica y de fundamento legal, pero indica que la autoridad fiscal sostiene su criterio, lo aplica y en la práctica se han registrado rechazos de esta deducción.

Sin embargo, señala que algunos tribunales han dado la contra al SAT. Por eso, recomienda a los contribuyentes que se ubiquen en esta situación, que presten especial atención a este rubro y evalúen los riesgos y beneficios de aplicar uno u otro criterio.

– Con información de Fiscalia.

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