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¿Cuándo proceden las devoluciones automáticas de saldo a favor?

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Las devoluciones automáticas son solicitadas directamente a través del formato de la declaración anual.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones.

Con dicho sistema, la devolución de un saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas es solicitada directamente a través del formato de la declaración. Es decir, no es necesario realizar un trámite de solicitud de devolución.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, para tener derecho a esta facilidad es necesario presentar la declaración anual del ejercicio 2021 a más tardar el 31 de julio de 2022.

No elegibles para las devoluciones automáticas

El artículo indica que no son elegibles para el programa de devoluciones automáticas las siguientes personas físicas:

Contraseña o e.firma para las devoluciones automáticas

El artículo señala que uno de los requisitos principales para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica (e.firma), para los saldos que sean superiores a 10,000 y hasta 150,000 pesos.
Además, en el texto se explica que se podrá utilizar sólo la “contraseña” en lugar de la e.firma, en los siguientes casos:

Por eso, Fiscalia recomienda que, con tiempo, las personas físicas revisen que su firma electrónica se encuentre vigente o, en su caso, que tramiten con tiempo una cita en el SAT para su renovación, en caso de ubicarse en el supuesto en que sea requerida para la devolución automática.

– Con información de Fiscalia.

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