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Ya está disponible la plataforma para declaración anual de personas físicas del 2021

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril, pero este año se recorrerá al 2 de mayo de 2022.



El Contribuyente
16 marzo, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente actualizó la plataforma para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2021, que se presenta en 2022.

Las personas físicas deben realizar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, pero por tratarse de un día inhábil, se debe recorrer al 2 de mayo de 2022.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la plataforma es exactamente la misma que la utilizada para la declaración anual del ejercicio 2020, con su misma estructura y datos precargados.

La nota indica que se puede acceder a la plataforma en el siguiente enlace: Presenta tu declaración anual de personas físicas y conoce el simulador para 2021.

Contribuyentes obligados a presentar la declaración anual

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
  • Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
  • Enajenación de aciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
  • Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
  • Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
  • Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
  • ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.

Fiscalia señaló que en años anteriores la autoridad generalmente liberaba la aplicación hasta el mes de abril, por lo que en este año resulta muy conveniente que se haya liberado con mayor anticipación. Así, los contribuyentes puedan prepararse con más tiempo.

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/17249





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