Vuelve a fallar el portal del SAT en día límite para declarar
Los contribuyentes reportaron problemas para presentar el pago provisional correspondiente a febrero de 2022.
El 17 de marzo vence el plazo para realizar el pago provisional del mes de febrero de las personas morales.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, los problemas tecnológicos que enfrentan los contribuyentes hacen que realizar dicho pago provisional sea una misión imposible.
Fallas en la plataforma de pagos provisionales
El artículo indica que desde semanas antes se reportaron una serie de fallas en la plataforma de pagos provisionales de personas morales, que integra los nuevos formatos con datos cargados con anticipación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Problemas reportados
Entre los problemas reportados por los contribuyentes se encuentran los siguientes:
- La no acumulación de ingresos de enero.
- Latencia en el servicio.
- Imposibilidad para firmar electrónicamente.
- Inhibición del sistema.
- Desconexión del servicio.
En el artículo de Fiscalia se indica que con la cercanía del vencimiento de esta obligación los problemas se han intensificado, y no hay pronunciamiento oficial por parte de la autoridad.
Problemas similares
Además, se exponen problemas recientes que son similares:
- En febrero, cuando los contribuyentes intentaron realizar el pago provisional del mes de enero, la infraestructura del SAT no soportó el nuevo mecanismo de pagos provisionales.
- El 31 de enero, último día para presentar una serie de avisos al SAT relacionados con las obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el sitio del SAT también se saturó y estuvo caído el servicio gran parte de ese día.
Debido a que no hay una solución específica para estos problemas, Fiscalia recomendó a los contribuyentes intentar presentar las declaraciones en horas de menor afluencia, como pueden ser altas horas de la noche o en las primeras horas de la mañana.
– Con información de Fiscalia.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.