Existen diversos criterios relacionados con la descripción de un servicio en el CFDI.
Uno de los requisitos que deben contener las facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) es “la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”. Esto lo establece el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, actualmente existen diversos criterios en el sentido de que tratándose de servicios, la forma en que deben describirse en el CFDI no debe entenderse en el sentido de indicar cantidad, unidad de medida y clase.
El artículo indica que lo anterior se debe a que, por su naturaleza, los servicios carecen de dichos atributos, por lo que debe bastar hacer una descripción que permita formarse una idea de los mismos.
Criterios relacionados con la descripción de un servicio en el CFDI
Los criterios a los que se hace referencia en el artículo son los siguientes:
- En noviembre de 2013, el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publicó una tesis aislada bajo el rubro “Comprobante fiscal. Delimitación de la naturaleza de la operación consignada en su texto”. En la tesis se resuelve que tratándose de servicios “la exigencia que debe cumplir el comprobante fiscal, recae en la descripción del servicio prestado, no así en la cantidad, clase y valor unitario de la mercancía”.
- En enero de 2015, el TFJA estableció una jurisprudencia bajo el rubro “Comprobantes fiscales. Análisis del requisito legal previsto en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con la descripción de los servicios que amparan”. La tesis señala que si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.
- El 27 de marzo de 2017, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó el Criterio Sustantivo 2/2017/CTN/CS-SPDC. En el criterio se aborda este tema concluyendo que no procede que la autoridad considere que se incumple con el requisito de especificar el servicio que amparan por no contener una descripción detallada del mismo.
Por eso, Fiscalia señala que son diversos criterios en el sentido de que tratándose de servicios, la forma en que deben describirse en el CFDI no debe entenderse en el sentido de indicar cantidad, unidad de medida y clase, pues por su naturaleza los servicios carecen de estos atributos, por lo que debe bastar hacer una descripción que permita formarse una idea de los mismos.
– Con información de Fiscalia.