En caso de haber omitido algunas retenciones de ISR al RESICO, se debe evaluar la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.
Cuando las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deben retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
Dicha retención debe enterarse por la persona moral retenedora a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Comprobantes de las retenciones de ISR al RESICO
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones siempre que la persona física del RESICO expida un CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Esto lo establece la regla 3.13.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Lo anterior significa que la retención se puede amparar con el propio CFDI que emite la persona física.
Puede haber casos en los que no se efectúen las retenciones
Pero el artículo indica que debido a que este esquema entró en vigor en enero de 2022, a la fecha existen aún cierto desconocimiento sobre la totalidad de las obligaciones de este nuevo régimen, y es común que las personas físicas del RESICO facturen sin considerar esta retención en su CFDI. Por eso, puede haber casos en los que las personas morales no efectúen las retenciones.
Requisitos para que el gasto sea deducible
Fiscalia explicó que la falta de retención de este impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan. Pero indicó que la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.
El artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos…
Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que en caso de no efectuar la retención, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Alternativas en caso de no haber
realizado retenciones
Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de este impuesto, Fiscalia expuso las siguientes alternativas:
- Una alternativa de solución es solicitar el reembolso de la cantidad pagada al RESICO, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención.
- Otra alternativa es solicitar el reembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.
- Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el reembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle al RESICO un comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.
En su artículo, Fiscalia recomendó que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.
– Con información de Fiscalia.