La Procuraduría determinó que los créditos fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente, cuando éste deja bienes que puedan ser objeto del PAE.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. [CFF 4].
Por su parte, el artículo 146-A, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que los deudores se consideran insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte
Por lo tanto, para delimitar la obligación ya sea personal o solidaria que pudiera existir con motivo de un crédito fiscal por fallecimiento del deudor, de aplicación supletoria a la materia fiscal, el Código Civil Federal (CCF) prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. [CCF 1281].
Asimismo, el Código Penal Federal (CPF), establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona y sus bienes, excepto en los casos especificados por la ley. [CPF 10].
Por ello, el artículo 91 del mismo ordenamiento legal, dispone que la muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción, entre otros, de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito. [CPF 91].
La autoridad fiscal puede hacer efectivo el cobro del crédito fiscal a través del PAE
Del análisis sistemático que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) llevó a cabo a las referidas disposiciones legales, y de manera específica de una interpretación contrario sensu a la parte in fine del tercer párrafo del artículo 146-A en cita, determinó que, aún y cuando el titular de la obligación de pago de un crédito fiscal fallezca, la autoridad hacendaria puede ejercer su facultad de cobro a través del PAE sobre los bienes propiedad del deudor.
Lo anterior, aunado a que en el derecho administrativo sancionador es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, destacándose que en ésta materia, si bien, por la muerte del imputado se extingue la acción penal, hay excepciones en que por disposición de ley, determinadas sanciones no se extinguen.
Además, de que conforme a la legislación en materia civil los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria.
Puedes revisar el criterio sustantivo que publicó la Prodecon aquí / Año: 2022 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Crédito fiscal / Clave: 2/2022/CTN/CS-SASEN / Publicación: 27 de enero 2022.