¿La nómina pagada en efectivo es deducible?
El Reglamento de la Ley del ISR prevé la posibilidad de deducir la nómina pagadas en efectivo.
Un requisito para la deducción de gastos es que sean pagados con un medio distinto a efectivo cuando el monto sea superior a 2,000 pesos. Esto de acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Pero tratándose de salarios existe una excepción a este precepto que se encuentra contenida en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR.
La nómina pagada en efectivo puede ser deducible
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, dicho precepto legal señala que las erogaciones efectuadas por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, pagadas en efectivo podrán ser deducibles.
Sin embargo, señala que los salarios pagados en efectivo sólo podrán ser deducibles si cumplen con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, particularmente la obligación de emitir el CFDI correspondiente por concepto de nómina.
Recomiendan recabar información que sirva como evidencia
Fiscalia explicó que las erogaciones en efectivo, a diferencia de las transferencias electrónicas, dejan un menor rastro documental. Es decir, no hay suficientes medios fehacientes para demostrar que en efecto se realizó el pago.
Por eso, recomendó recabar información de soporte que sirva como evidencia de que el trabajador recibió su pago. El instrumento más común para ello es la firma de recibo del salario.
– Con información de Fiscalia.
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