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IMCP pide aplazar hasta octubre uso obligatorio de factura 4.0

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Los contadores solicitaron a la autoridad que la fecha límite para el uso obligatorio del CFDI 4.0 sea la misma que para la carta porte.

El 9 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una ampliación de la fecha límite para emitir correctamente la factura electrónica con complemento carta porte sin multas y sanciones.

La autoridad fiscal estableció como fecha límite el 31 de marzo, pero con la prórroga se extendió hasta el 30 de septiembre.

Mientras tanto, la última fecha límite anunciada para el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura pasó del 30 de abril al 30 de junio.

Debido al periodo de convivencia, actualmente los contribuyentes pueden usar el CFDI 4.0 o la versión 3.0.

Piden al SAT que homologue plazos del CFDI 4.0 y de la carta porte

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) realizó una conferencia de prensa para hacer algunas solicitudes a la autoridad fiscal.

Entre las solicitudes que realizó, el IMCP pidió a la autoridad fiscal que homologue los plazos del CFDI 4.0 y el de la carta porte.

La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, hizo un llamado a la autoridad para que se homologue el plazo para la obligatoriedad de la facturación 4.0 a la misma fecha del CFDI con complemento de carta porte.

Además, pidió que el complemento carta porte sea sólo de traslado y no de legal posesión de la mercancía, porque la información que al momento se debe incluir contiene datos sensibles que pueden atentar contra la integridad física de los contribuyentes. Esto se debe al clima de inseguridad que se vive en el país.

Grajeda Trejo explicó que incluir tanta información en un documento, que en algún momento podría caer en manos de los delincuentes, podría poner en riesgo a los empresarios.

Entre otros, el complemento carta porte debe contener los siguientes datos:

Dicha información debe incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten los siguientes servicios:

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