La declaración anual es un documento oficial en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año ante el SAT
El fisco anunció la semana pasada que extenderá los horarios de atención en sus oficinas para que las personas morales presenten su declaración anual con fecha límite al 31 de marzo. El nuevo horario extendido será de 09:00 a 17:00 horas y aplicará del lunes 7 al viernes 11 de marzo, así como del martes 22 al viernes 25 de marzo.
Qué hacer si falla el portal del SAT
Como reportamos desde el mes pasado, algunos contribuyentes están teniendo diversos problemas e inconsistencias con los aplicativos del órgano recaudador, lo que les ha impedido cumplir con su obligación.
Si te presentas en esta clase de situación y no puedes llevar a cabo los trámites, aquí te decimos qué hacer en caso de fallas o saturación en el portal del SAT.
En caso de que presentes complicaciones en el sitio del fisco que te impidan cumplir con tu declaración, es posible pedir una prórroga para cumplir con tu trámite hasta un día posterior a la fecha límite impuesta, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Para validar tal situación, debes añadir una declaración de manifiesto del impedimento con una captura de pantalla adjunta que pueda demostrar que el sitio estaba fallando.
Para dudas y aclaraciones el SAT cuenta con atención telefónica desde cualquier parte del país, en 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Problemas comunes
La principal problemática que han experimentado los usuarios es que al ingresar los “Datos principales de la declaración” no se habilitan algunas de las obligaciones a declarar, después de seleccionar el “Tipo de declaración”.
Por otro lado, el mismo sistema indica que, para avanzar, “Debe haber al menos un registro de IVA retenciones”. En este caso no es posible ingresar un acto aleatorio e ingresar valores en cero.
Asimismo, en el apartado “Pago” se presenta el campo de “Subsidio al empleo”, independientemente de que el contribuyente tenga o no trabajadores, y el valor no puede permanecer en cero.