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¿En qué consiste la iniciativa de reforma sobre “embargo de salario”?

Conoce la iniciativa cuyos efectos se conocen como el “embargo de salario”, y que recientemente se volvió mediática.



Diputados aprueban Ley de Ingresos 2022, y las envían al Senado
(Imagen: El Contribuyente)
31 marzo, 2022

En el Congreso de la Unión se encuentra una iniciativa de reforma cuyos efectos normalmente se conocen como el “embargo de salario” o “embargo de nómina”.

La iniciativa recientemente se volvió mediática por las implicaciones que tiene para los trabajadores e incluso el presidente Andrés Manuel López Obrador  amenazó con vetar la ley si se aprobaba por ambas cámaras.

El análisis indica que la naturaleza de la iniciativa deriva en que diversos patrones deberán asumir nuevas obligaciones para efectos de remitir, de los salarios de los trabajadores, los pagos que correspondan para el pago de créditos que estos hayan obtenido.

A través de la iniciativa, se planea introducir la figura del “crédito de nómina con cobranza delegada”, esto a través de la adición de diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).

La iniciativa se encuentra en pausa

El análisis de Fiscalia indica que la iniciativa sigue en el proceso legislativo. La iniciativa pasó por la Cámara de Diputados y fue devuelta a la Cámara de Senadores para que revisen los cambios que se le hizo.

El día 23 de marzo de 2022, el proyecto se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado.

En este contexto, el análisis indica que el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció su desaprobación y, en consecuencia, el proceso legislativo parece haberse suspendido.

Sin embargo, señala que por el avance que presenta, en caso de que la reforma reanude su curso, ésta tendrá cambios mínimos que son de relevancia para los patrones.

En el análisis también se explica qué es el crédito de nómina con cobranza delegada y cómo impactaría la reforma a los patrones.

¿Qué es el crédito de nómina con cobranza delegada?

De acuerdo con el propuesto artículo 310 Bis de la LGTOC, se considera crédito de nómina con cobranza delegada al “contrato de apertura de crédito simple que pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago”.

De forma general, las fuentes de pago se refieren al concepto de donde proviene el pago del crédito. De acuerdo con la iniciativa, serán fuentes de pago cualquiera de los siguientes conceptos:

  • El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos de los artículos 98 de la Ley Federal del Trabajo y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
  • Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
  • Honorarios devengados asimilados a salarios.

Cabe resaltar que el crédito es un contrato entre la institución financiera y el trabajador. En ese sentido, y de acuerdo con el propuesto artículo 310 Bis 2, “La persona acreditada (el trabajador) deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante (la institución financiera), el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”.

Obligaciones para los patrones

En términos del párrafo citado previamente, la obligación principal del patrón será tomar del salario del trabajador la parte que corresponda al pago del crédito y entregarla a la institución financiera. Este proceso es identificado como libranza.

 





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