La Prodecon ayudó a un trabajador de la CFE a obtener la devolución de su saldo a favor, considerando como deducción personal las aportaciones complementarias que realizó al fondo de jubilación CIJUBILA.
Derivado del contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en 2008 se pactó la jubilación como un derecho y una prestación para los trabajadores de la CFE.
Por ello, se creó un fondo de previsión social encargado de administrar los recursos para la jubilación de los trabajadores, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA).
Se trata de un plan de retiro personal contratado de manera colectiva, totalmente independiente del fondo de ahorro para el retiro regulado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
Trabajadores y CFE realizan aportaciones obligatorias al CIJUBILA
En la CIJUBILA los trabajadores realizan aportaciones a las cuentas individuales y administradas por el sistema de ahorro para el retiro, equivalentes a un 16.7% del salario base de integración.
En este caso, los trabajadores aportan el 6.7% y CFE el 10% de dicho salario base de integración. La parte aportada por el trabajador constituye una aportación complementaria al plan personal de retiro.
Dichas aportaciones complementarias, en términos del artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), cumplen con los requisitos de ser una deducción personal, lo que implica que, para el cálculo del impuesto anual, sean consideradas en la determinación del impuesto y permitan generar una cantidad menor del impuesto a cargo o un saldo a favor.
Prodecon ayudó a un contribuyente a obtener la devolución de saldo a favor
En ese contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Delegación Zacatecas, proporcionó el servicio de asesoría a un trabajador de la CFE para la presentación de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), obteniendo un saldo a favor total en cantidad de 28,608 pesos, y posteriormente en su solicitud de devolución para los ejercicios 2015 a 2020.
Cabe destacar que, por desconocimiento, el contribuyente no estaba considerando, para efectos de la declaración anual del ISR, la deducción personal por la aportación complementaria que realiza a CIJUBILA.
Se realizó la corrección de los CFDI de nómina del contribuyente
Adicionalmente, por medio del área de Quejas y Reclamaciones, el ombudsperson fiscal apoyó al contribuyente a realizar la corrección de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina del ejercicio 2017, toda vez que CFE emitió comprobantes duplicados.
Como resultado de las gestiones realizadas por la Prodecon, se lograron cancelar los CFDI duplicados y, de esta manera, fue posible para el contribuyente obtener la devolución de su saldo a favor.
Puedes ver la información que publicó la Prodecon sobre este caso aquí / Página: 25 a la 26 / Fecha de publicación: febrero de 2022.