La autoridad publicó cinco preguntas frecuentes sobre los beneficiarios controladores.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento “Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores”.
En 2022 entró en vigor una nueva obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales.
El documento contiene las siguientes cinco preguntas frecuentes y las respuestas del SAT:
1. Soy una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligada a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores respecto de las personas de derecho público señaladas?
No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, el cual en el presente caso es el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
2. Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?
No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso es el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
3. Soy una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligada a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores?
No, respecto de las personas de derecho público señaladas, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso parte de dicha participación corresponde al Estado mexicano.
Respecto de los sujetos de derecho privado, sí tienes la obligación de proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
4. Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o sus organismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomos o los poderes legislativo o judicial, federal o local, ¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?
No, respecto de las personas de derecho público señaladas, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso parte de dicha participación corresponde al Estado mexicano.
Respecto de los sujetos de derecho privado sí tienes la obligación de obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
5. El artículo 32-B Ter del CFF establece que las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera, la información de sus beneficiarios controladores, ¿esta obligación es únicamente aplicable para las figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas?
No, porque el artículo 32-B Ter del CFF no limita su aplicación a figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que esta obligación también es aplicable tratándose de los trusts, limited partnerships, etcétera.
Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.