La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el próximo 31 de marzo de 2022.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento Declaración anual para personas morales 2021. Preguntas frecuentes.
En el documento, la autoridad fiscal respondió las preguntas frecuentes relacionadas con la declaración anual de las personas morales 2021.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el próximo 31 de marzo de 2022.
Entre las pregunta y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes:
¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?
Respuesta: El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas, así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2021 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?
Respuesta: Deberás borrar la declaración guardada (declaración temporal), el historial, cookies y cache; ingresar de nueva cuenta y en automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración.
Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Respuesta: Para poder corregir la información pre cargada de pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) de dichos pagos en la que modifiques los importes que desea corregir.
¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Respuesta: Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se reflejará al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, se reflejará 48 horas después de que realices el pago en la institución de crédito autorizada.
Puedes descargar el documento que publicó el SAT con las preguntas frecuentes aquí / Fecha de publicación: 3 de marzo de 2022.