Recientemente se estableció un procedimiento de garantía de audiencia, para las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ante la UIF.
La Secretaría de Hacienda publicó un decreto con el que reforma la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) para establecer un procedimiento de garantía de audiencia a las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Se trata del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) fue publicado el 11 de marzo pasado.
Dicho capítulo se titula “De la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas“, y sólo incluye el artículo 116 Bis 2, que establece el procedimiento de garantía de audiencia.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la Secretaría de Hacienda realizó en los últimos meses una serie de modificaciones a diversos ordenamientos financieros, para incluir como supuesto de bloqueo de cuentas bancarias, a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, se bloquearán las cuentas bancarias de las personas que se encuentren en el listado definitivo que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Procedimiento de garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas
Fiscalia indicó que el procedimiento de garantía de audiencia descrito en el artículo que se adiciona, de manera general consiste en lo siguiente:
- Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su inclusión en la lista de personas bloqueadas, manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. La solicitud debe formularse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista.
- La UIF podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo anterior, hasta por el mismo periodo.
- Transcurrido el plazo para pruebas y alegatos, la UIF, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma, debiendo notificarse al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión. Esta resolución podrá impugnarse en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Cuando la inclusión a la lista haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión; por tal motivo lo señalado en los dos puntos anteriores no serán aplicables.
– Con información de Fiscalia.
Puedes ver el decreto que publicó la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 11 de marzo de 2022.