el Contribuyente

Así será el procedimiento audiencia para personas bloqueadas por la UIF

Las cuentas congeladas por la UIF superan los 7 mil mdp, durante gobierno de AMLO

(Imagen: El Contribuyente)

Recientemente se estableció un procedimiento de garantía de audiencia, para las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ante la UIF.

La Secretaría de Hacienda publicó un decreto con el que reforma la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) para establecer un procedimiento de garantía de audiencia a las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Se trata del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) fue publicado el 11 de marzo pasado.

Dicho capítulo se titula “De la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas“, y sólo incluye el artículo 116 Bis 2, que establece el procedimiento de garantía de audiencia.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, la Secretaría de Hacienda realizó en los últimos meses una serie de modificaciones a diversos ordenamientos financieros, para incluir como supuesto de bloqueo de cuentas bancarias, a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, se bloquearán las cuentas bancarias de las personas que se encuentren en el listado definitivo que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Procedimiento de garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas

Fiscalia indicó que el procedimiento de garantía de audiencia descrito en el artículo que se adiciona, de manera general consiste en lo siguiente:

– Con información de Fiscalia.

 

Puedes ver el decreto que publicó la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 11 de marzo de 2022.

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