La incertidumbre jurídica se debe a que la Ley del ISR no señala cuáles son los otros tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos fiscales que no pueden combinarse con el RESICO.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente señaló que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) enfrentan incertidumbre jurídica.
A través del análisis sistémico 1/2022, la Prodecon indicó que lo anterior se debe a que el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) no señala cuáles son los otros tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos fiscales que no pueden combinarse con el RESICO.
Dicho precepto legal establece que el RESICO no puede combinarse con tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, pero la Prodecon señaló que no define cuáles son esos tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos, y que resultan incompatibles con este régimen.
La Prodecon consideró que el hecho de que no exista especificidad en cuanto a la incompatibilidad del RESICO para personas físicas respecto de los otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos establecidos en la Ley del ISR, genera incertidumbre en los contribuyentes que tributan en el citado régimen. En especial aquéllos que pretendan la aplicación de otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Sugerencia de la Prodecon al SAT
Por eso, para otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo siguiente:
Establecer en reglas de carácter general cuáles son los “tratamientos fiscales que otorgan beneficios o estímulos” a las personas físicas establecidos en la Ley del ISR, que no podrán ser aplicados de forma conjunta por los contribuyentes que tributan en el RESICO, tal y como establece el artículo 113-I de la LISR.
Puedes ver el análisis sistémico 1/2022 que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 2 de febrero de 2022.