La devolución del pago de lo indebido procede aunque el pago lo hizo una persona diferente
Un tribunal determinó que la devolución del pago de lo indebido resulta procedente cuando se acredita que el IVA causado por la enajenación de un inmueble, se pagó en dos ocasiones por la misma operación comercial.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), entre otras cuestiones, establece que, tratándose de enajenación de inmuebles, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, calcularán y enterarán el impuesto bajo su responsabilidad. [Ley del IVA 33].
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].
La autoridad negó la devolución del pago de lo indebido a un contribuyente
En este caso, un contribuyente que compró un bien inmueble, solicitó la devolución del pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por esa operación, ya que ese tributo, en primer lugar, fue declarado y enterado por el fedatario público y, posteriormente, el propio adquiriente declaró y enteró por segunda ocasión el impuesto en cuestión, siendo este último pago materia de la solicitud de devolución.
Sin embargo, la autoridad fiscal negó la petición de devolver el pago de lo indebido, señalando que su trámite fue realizado por una persona diferente que no cuenta con interés jurídico, ni capacidad procesal para su reclamo, con fundamento en el artículo 19 del CFF.
Se comprobó que el IVA se pagó en dos ocasiones
En este contexto, un tribunal resolvió que al estar debidamente comprobado que el IVA generado por la enajenación de un inmueble se pagó en dos ocasiones (la primera a través de la retención y entero del notario y la segunda mediante la declaración y entero que hizo el propio contribuyente), es que le asistía el derecho al adquiriente del inmueble de pedir el pago de lo indebido.
Asimismo, el órgano jurisdiccional indicó que lo solicitado no correspondía a la contribución enterada por el notario, sino a lo declarado y enterado por segunda ocasión, lo cual se acreditó con los documentos aportados por el pagador de impuestos, como son:
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El instrumento notarial que da fe de la operación de compra-venta del bien inmueble.
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Las declaraciones con el entero de IVA, a nombre del notario público y a nombre del pagador de impuestos, cada una con su respectivo comprobante de pago.
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Sus estados de cuenta bancarios.
Un tribunal declaró ilegal la negativa de devolución del pago de lo indebido
Por eso, el tribunal concluyó que resulta ilegal la determinación de la autoridad referente a que el contribuyente no cuenta con interés jurídico ni capacidad procesal para promover el pago de lo indebido, como si se tratara de una “gestión de negocios”, y resolvió declarar la nulidad de la resolución reconociendo el derecho subjetivo del contribuyente a obtener la devolución solicitada con su respectiva actualización e intereses.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2022 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 3/2022 / Publicación: 27 de enero de 2022.
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