Conoce si el 7 de febrero es un día hábil o inhábil en diferentes ámbitos.
Con motivo del 105 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el próximo lunes 7 de febrero será feriado, de acuerdo con una publicación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué ámbitos descansan el 7 de febrero?
Por eso, en Fiscalia publicaron un texto en el que analizaron si el 7 de febrero es un día hábil o inhábil en el país, en diferentes ámbitos. Esto para planear las actividades que se tengan previstas.
A continuación exponemos parte de la información publicada:
Ámbito laboral
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que es día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por lo que para efectos laborales es el día lunes 7 de febrero el día que se considera inhábil. [LFT 74].
Por lo tanto, los trabajadores que presten sus servicios en la referida fecha, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Ámbito fiscal
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) señala los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos fijados en días. [CFF 12].
Entre los días mencionados se establece que el primer lunes de febrero es inhábil, por lo que es el lunes 7 de febrero el que se considera inhábil.
Ámbito procesal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la SCJN, así como también los días de descanso de esta institución, se considera inhábil en tanto el 5 como el 7 de febrero. [Acuerdo 18/2013 de la SCJN].
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) señala el día 7 de febrero como día inhábil. [Acuerdo SS/3/2022 del Pleno de la Sala Superior del TFJFA].
También la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), indica el día 7 de febrero como inhábil. [Acuerdo 001/2022 de la Prodecon].
Ámbito financiero
En el caso de las entidades financieras, se establece que el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es día inhábil, por lo que es el lunes 7 de febrero el que se considera inhábil. [Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones].
Con información de Fiscalia.
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