el Contribuyente

Es legal la deducción de aportaciones para el retiro aunque se descuenten vía nómina: TFJA

Un tribunal determinó que las aportaciones realizadas por un contribuyente, no constituyen depósitos o aportaciones obligatorias. 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) establece como deducción personal, entre otras, las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de ahorro, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.

Es decir, que sean destinados para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en caso de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, que el monto de la deducción sea de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y que dichas aportaciones no excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. [Ley del ISR 151, fracción V].

Artículo 185 de la Ley del ISR

Por otro lado, la Ley del ISR también dispone un estímulo fiscal que consiste en restar a la base del impuesto a la que se le aplica la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley en comento, entre otros, los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. [Ley del ISR 185].

La autoridad fiscal le negó la devolución del saldo a favor a un contribuyente

En este caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución del saldo a favor, al rechazar como deducciones personales, las aportaciones voluntarias que un contribuyente realizó mediante la autorización de un descuento vía nómina del 10% de su sueldo base al “Plan de pensiones” previsto por su patrón en beneficio de los trabajadores no sindicalizados.

Lo anterior al considerar que las aportaciones no son voluntarias, sino obligatorias, pues del texto del referido “Plan de pensiones”, advirtió la sección denominada “de contribución definida”, concluyendo que al ser aportaciones definidas tienen el carácter de obligatorias y no podrían considerarse deducciones personales, exigiendo para su deducción, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 185 de la Ley del ISR.

Un tribunal declaró ilegal la resolución emitida por la autoridad

Al respecto, un tribunal resolvió la ilegalidad de esa resolución, ya que las aportaciones realizadas por el contribuyente, no constituyen depósitos o aportaciones obligatorias, sino que son aportaciones voluntarias que se deducen de la nómina de los trabajadores en el porcentaje que ellos elijan.

Además, el órgano jurisdiccional indicó que se acreditó la existencia del documento en el que el contribuyente consintió participar en el “Plan de pensiones” previsto por su patrón, cuyo fin es fomentar el ahorro a largo plazo (retiro), a fin de obtener una jubilación más favorable, aportando el 10% de su sueldo base, cuyos fondos se depositan en una entidad financiera autorizada para administrar ese plan, sin que pueda disponer de aquellos hasta que cumpla la edad de retiro o jubilación, o en caso de incapacidad permanente dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En consecuencia, el tribunal determinó que al reunir los requisitos previstos para ser deducible conforme a la fracción V del artículo 151 de la Ley del ISR, le son inaplicables los requisitos para la deducibilidad que señalan los numerales 185 de la misma Ley y 303, de su reglamento, instruyendo además a la autoridad fiscal que reconociera su deducibilidad.

Esto lo determinó la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Deducciones personales / Clave: 5/2022 / Publicación: 27 de enero de 2022.

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