El Contribuyente
Síguenos
empty

Es ilegal la multa por no señalar en el CFDI el domicilio del establecimiento si sólo se cuenta con uno: TFJA

Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio en el que se expidan los comprobantes fiscales.



(Imagen: El Contribuyente)
9 febrero, 2022

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberán contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expide y el régimen fiscal respectivo.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán además señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los CFDI. [CFF 29-A, fracción I].

La autoridad fiscal multó a un contribuyente 

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) multó a un contribuyente por la circunstancia particular de que la factura no contiene impreso el domicilio o código postal donde lleva a cabo sus actividades de servicios, ya que únicamente contiene impreso un código postal diverso.

Sin embargo, de lo asentado por los visitadores en las actas correspondientes y en la orden de visita, no puede afirmarse que el contribuyente tuviera más de un local o establecimiento, para que, en consecuencia, adquiriera la obligación de señalar el domicilio en los comprobantes fiscales.

Es ilegal la multa impuesta por la autoridad 

En virtud de lo anterior, un tribunal consideró que la conducta del contribuyente no actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del CFF, consistente en expedir el comprobante fiscal, sin que cumpla con los requisitos señalados en el citado precepto legal.

Lo anterior se debe a que con la observación realizada por los visitadores a los comprobantes respectivos, no se desprende el incumplimiento del requisito fiscal que le imputa la autoridad.

Por lo tanto, al no ubicarse en el supuesto generador de dicha obligación, el órgano jurisdiccional indicó que se actualiza la ilegalidad de la multa impuesta, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, Fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 

Esto lo determinó la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), como parte del cumplimiento dado a la ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Comprobantes fiscales / Clave: 4/2022 / Publicación: 27 de enero de 2022.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¡Adiós a tus multas! El Paquete Económico 2025 incluye estímulos fiscales para regularizar adeudos

El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

SCJN: Exención de IVA en créditos hipotecarios es sólo para personas físicas, no empresas

¿Sin cambios fiscales para 2025? Lo que debes saber del Paquete Económico de México

Inicia supervisión de cumplimiento fiscal en aduanas