El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado que habilitó la precarga de la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones provisionales y definitivas de todos los contribuyentes, sean personan físicas o morales, para una sencilla determinación de los impuestos.
Con la intención de facilitar el llenado de la declaración del contribuyente y reducir el tiempo de la realización de los cálculos del pago de impuestos, el fisco anunció que precargará datos como información de ingresos y gastos, así como de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad.
Los principales cambios
La autoridad explicó que los principales que realizó son los siguientes:
Precarga de facturas de ingresos y gastos: En este campo únicamente se precargan las facturas con método de pago en una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados lo siguiente: facturas con método de pago en parcialidades o diferido y notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad: Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir su modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.
Además, el fisco explicó que la precarga de ingresos y gastos se obtiene con base en la facturación electrónica de los contribuyentes y en las propias declaraciones presentadas con anterioridad.
Asimismo, la autoridad fiscal dijo que, si algún contribuyente considera que algún dato es erróneo, cuenta con la posibilidad de revisar sus declaraciones presentadas con anterioridad y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
En su comunicado, expuso que se pueden añadir manualmente facturas con método de pago en parcialidades o diferido, notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
Finalmente, el SAT recordó que las personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, durante este ejercicio fiscal la presentación de las declaraciones provisionales es opcional; mientras que, la declaración anual se deberá presentar en el año 2023.