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El portal del SAT colapsó el ultimo día para quedarse en el RIF

Raquel Buenrostro, jefa del Servicio, advirtió que no habrá prórroga para los contribuyentes que no dieron aviso sobre el RIF.



El Contribuyente
3 febrero, 2022

Este lunes 31 de enero venció el plazo para que los 3.5 millones de contribuyentes que tributan a través Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) notificaran al Servicio de Administración Tributario (SAT) si querían permanecer en este esquema o preferían pasar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

En caso contrario, la autoridad puede realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal del Contribuyente (RFC), para tributar en el RESICO para personas físicas.

Al respecto, es importante recordar el artículo 12 del CFF que prevé en su quinto párrafo que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Sin embargo, la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, advirtió la semana pasada que no habrá prórroga y que los inscritos en el RIF que no notifiquen al SAT su deseo de permanecer en dicho régimen serán migrados automáticamente al RESICO.

Además, detalló que el 25 de enero apenas el 12 por ciento del padrón habían notificado al SAT, es decir, unos 417 mil contribuyentes, que querían permanecer en el RIF.

El portal del SAT presentó fallas

De acuerdo con denuncias de contribuyentes hechas en redes sociales, las fallas del portal del SAT afectaron a diversos pagadores de impuestos, al imposibilitarlos de presentar el aviso para seguir tributando en el RIF.

El portal del SAT arrojó error debido a una saturación desde las 7:00 pm y hasta las 11:59 pm el 31 de enero, el último día para dar aviso.

Expansión reportó que trató de acceder a la opción de presentar el Aviso, desde las 7:00 pm y hasta las 11:50 pm, y no fue posible. Tras más de 10 minutos de espera, el sitio mandaba error debido a “demasiado tráfico o un error de configuración”.

Edilberto Castro Martínez, especialista en impuestos, explicó a El Financiero que el RIF conviene a las personas que recién se incorporaron al régimen o que tienen muy pocos años dentro de este esquema.

“El RIF ofrece el beneficio de un pago de Impuesto Sobre la Renta disminuido: el primer año exentan el 100 por ciento del impuesto y este beneficio va bajando 10 por ciento cada año. Es decir, el primer año en que el contribuyente se incorporó al RIF exenta la totalidad de ISR; el segundo año el 90 por ciento y el tercer año el 80 por ciento y así va descendiendo la exención en 10 por ciento cada año”, detalló.

Como señala el medio, los únicos que ya no pudieron gozar del RIF fueron los que se inscribieron a partir del primero de septiembre del año pasado a la fecha, a estos la ley los pasó en automático al RESICO.





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