El nombre del receptor del comprobante puede evidenciar discrepancias entre las instituciones, lo que podría provocar el rechazo de avisos.
La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entró en vigor a partir del 1 de enero, pero su uso obligatorio iniciará el 1 de mayo. Mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo el CFDI 3.3.
Uno de los nuevos requisitos del CFDI 4.0 es que debe incluir el nombre del receptor, y este debe coincidir con el que se tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En este contexto, un artículo publicado por Fiscalia indica que algunos contribuyentes están revisando los nombres de los trabajadores que tienen registrados, tanto en sus sistemas como en el RFC.
Pero el artículo indica que esta tarea no será suficiente, porque también es necesario corroborar la información con los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Potencial problema de rechazo de avisos
Lo anterior se debe a que de llegarse a modificar el nombre de un trabajador en el sistema de nóminas, pero este no coincidiera con el registrado para efectos de seguridad social, se tendrá el potencial problema de rechazo de avisos de afiliación y de modificación de salario.
Fiscalia explicó que desde hace unos años, a la fecha, tanto los trámites ante el IMSS como los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que hacen las personas físicas, exigen el uso de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) como identificador único. Esto ayuda a que los nombres con que se registran en las instituciones gubernamentales sea el mismo en todos los registros.
Motivos por los que se presentan discrepancias
Pero pueden presentarse discrepancias en los nombres registrados en estas instituciones, ya sea de trabajadores que fueron registrados años atrás cuando no existían tantos controles, de trabajadores con más de una CURP, o por múltiples situación no previstas.
Por eso, el artículo de Fiscalia indica que aquellos empleados que tengan nombres registrados ante el SAT y ante el IMSS de manera diferente o con alguna variación, deberán ser homologados para evitar inconsistencias, ya sea en los recibos de nómina o en los avisos al IMSS que el sistema de nóminas genere.
¿Cómo se corrigen las discrepancias?
Para corregir esta situación, en el artículo se explica que primero se debe identificar cuál de los nombres es el que no corresponde al asociado a la CURP. Habiendo identificado esto, se debe realizar una corrección de nombre:
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Si la corrección se debiera hacer ante el SAT, se deberán seguir los lineamientos aplicables al caso, previstos en las fichas de trámites del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
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Si la corrección se debiera hacer ante el IMSS, se deberá presentar un escrito libre solicitando la corrección.
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Habrá casos en que se requiera corregir la información desde la propia CURP o desde el acta de nacimiento, por lo que es necesario que la revisión de los nombres en las bases de datos se lleve a cabo lo más pronto posible, pues estos trámites pueden llevar tiempo.
Fiscalia considera que sería conveniente que el SAT reconsiderara los nuevos requisitos de validación de los comprobantes, que llegarán a provocar una serie de problemas prácticos y que generarán cuellos de botella en las operaciones de las empresas.
– Con información de Fiscalia.
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