el Contribuyente

Donatarias, en riesgo de perder su autorización por cambios fiscales

Las donatarias autorizadas que obtengan más del 50 por ciento de sus ingresos por actividades no relacionadas a su objeto social perderán su autorización

Con la Miscelánea Fiscal 2022, los donativos se incluyeron en el límite global para deducciones personales, establecido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Por ello, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del país, denominadas donatarias autorizadas, enfrentan el riesgo de perder su autorización para recibir donativos, porque el formato de declaración fiscal disponible para ellas les impide demostrar que sus ingresos provienen de su actividad central, explicó a Reforma, Virginia Ríos, fiscalista y profesora de la Universidad Iberoamericana.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en México existen 14 mil 324 donatarias autorizadas, entre ellas la Cruz Roja Mexicana.

Limite a deducción de donativos

Este año, se incluyeron los donativos en el límite global de deducciones personales, que aproximadamente es equivalente a 163,000 pesos.

Dentro de estos deducibles se encuentra gastos médicos, seguros de vida, hipoteca, gastos funerarios, colegiaturas, transporte escolar obligatorio, entre otros.

La especialista dijo que, como parte de la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2021, se estableció que las donatarias autorizadas que obtengan más del 50 por ciento de sus ingresos por actividades no relacionadas a su objeto social perderán su autorización para operar.

De acuerdo con Reforma, el formato de la declaración fiscal de las donatarias, solamente contempla los campos arrendamiento de bienes, dividendos, donativos, regalías, intereses devengados a favor y ganancia cambiario, y otros ingresos.

Además, en el rubro “otros ingresos”, reportan los ingresos derivados de la actividad por la que se otorgó la autorización, aunque la autoridad no lo considere así.

La recomendación para las donatarias

Por ello, se recomienda que las donatarias presenten su declaración anual con una aclaratoria en la que describan qué se incluye en “otros ingresos” para demostrar que sí tienen que ver con la actividad por la cual obtuvieron autorización, de acuerdo con Maribel Trejo, vocera de la Comisión de Entidades con Propósitos no Lucrativos del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Adicionalmente, explica la especialista, al formato de declaración se le deben agregar cuatro campos más, donde se desglosen los ingresos de la actividad de las donatarias: cuotas de recuperación, cuotas de asociados, ventas de activos fijos y estímulos fiscales locales o municipal.


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