el Contribuyente

¿Empieza mal el RESICO? IMCP detecta errores en las declaraciones prellenadas

El Instituto consideró necesario que los aplicativos del RESICO sean actualizados por el SAT, para subsanar las inconsistencias mencionadas. 

Las personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Esto lo tienen que realizar a través de declaraciones mensuales, que están prellenadas con la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), emitidos en el periodo de pago.

El IMCP reportó al SAT las problemáticas detectadas

Pero el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que recientemente presentó una serie de planteamientos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde se señalan diversas problemáticas detectadas en los aplicativos del RESICO, para presentar las declaraciones en tiempo y forma.

La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, indicó que dentro de las problemáticas identificadas, se encuentran las siguientes:

Grajeda Trejo señaló que el pago provisional del mes de enero de 2022 vence el 17 de febrero. Por eso, hizo un llamado a la autoridad para que, de manera urgente, sean atendidas las fallas detectadas en el aplicativo. Porque esto podría generar pagos incorrectos en los impuestos de los contribuyentes y, en su caso, un incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Ramiro Ávalos Martínez, explicó que esencialmente los ingresos, deducciones y retenciones de los contribuyentes aparecen de forma precargada en las declaraciones.

Problemáticas detectada en el RESICO

Pero el especialista dijo que en el IMCP han recibido planteamientos que reflejan que esos aplicativos no están funcionando  adecuadamente, como los siguientes ejemplos:

  1. Los ingresos no incluyen las facturas emitidas con el método de pago “Pago en  Parcialidades o Diferido” que fueron cobradas posteriormente y en las cuales se emitieron los complementos de recepción de pago.
  2. En las deducciones del Impuesto sobre la Renta y en el acreditamiento del IVA no se incluyen las facturas de gastos expedidas con el método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” que fueron pagadas posteriormente y en las cuales se obtuvieron los complementos de recepción de pago.
  3. No incluyen las retenciones efectuadas por las personas morales a las personas físicas que tributan en el RESICO.
  4. No permiten disminuir las pérdidas sufridas en años anteriores.
  5. Se están duplicando las facturas que han sido sustituidas sin considerar la cancelación del documento original.

Por eso, el integrante del IMCP consideró necesario que los aplicativos sean actualizados por el SAT, para subsanar las inconsistencias mencionadas.

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