el Contribuyente

¿Cómo se calcula el IVA en el RESICO para personas físicas?

(Imagen: El Contribuyente)

Hay una gran especulación en torno al acreditamiento del IVA en el RESICO para personas físicas, porque dicho régimen no prevé deducciones.

Con la reforma fiscal para 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas y morales de menores ingresos.

En el RESICO para las personas físicas, el principal beneficio será el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en un régimen simplificado de cálculo, con una tasa progresiva máxima de 2.5% sobre los ingresos brutos. Es decir, es un régimen que no contempla deducciones.

Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, debido a que el nuevo régimen no prevé deducciones, hay una gran especulación en torno al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El cálculo del IVA no sufre modificaciones en el RESICO

El análisis indica que el procedimiento para el cálculo del IVA no sufre modificaciones ni se simplifica.

Por eso, estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hacía en 2021. Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deben continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto. 

¿Cómo se calcula el IVA en el RESICO para personas físicas?

En este contexto, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:

Diferencia entre “gastos deducibles” y “gastos deducidos”

Fiscalia señaló que es importante destacar que la disposición no establece como requisito que los gastos “hayan sido deducidos”, sino que “sean deducibles”. Es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la Ley del ISR. Esto es, el requisito es que se cumplan los requisitos de deducibilidad, pero jamás limita a que los gastos hayan sido deducidos del ISR. Un requisito de esa naturaleza sería un sinsentido jurídico y financiero.

Por lo anterior, considera que bastará con que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR, para que el IVA de estas erogaciones sea acreditable en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley del IVA.

 

– Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16996


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil