¿Qué podrá embargar el SAT mediante el buzón tributario en 2022?
Con la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal, el SAT puede hacer embargos de diversos bienes a través del buzón tributario.
A partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá notificar a contribuyentes deudores sobre un posible embargo de depósitos bancarios.
Diego Cuevas Estandía, socio de la firma GLZ Abogados, comento en entrevista para El Financiero, que la autoridad tributaria no notificaba estos embargos a los contribuyentes.
Se trata de una adición al artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022.
En caso de que el fisco detecte inconsistencias durante alguna declaración del contribuyente, entonces enviará una notificación.
El aviso será a través del buzón tributario, es decir, anunciará que hay un proceso de embargo, el cual podría realizarse en caso de no llegar a ninguna resolución después de tres días.
¿Qué podrá embargar el fisco?
-Depósitos bancarios
-Acciones
-Bonos
-Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
-Cupones vencidos
-Valores mobiliarios
-Cualquier depósito que se realice en alguna cuenta a nombre del ciudadano.
-Bienes inmuebles
-Bienes intangibles
Se trata de un cambio que será ejecutado tres días después de la notificación, en caso de que el contribuyente no responda ese llamado.
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
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