¿Qué comprobantes de domicilio son aceptados por el SAT?
El Anexo 1-A de la RMF para 2022 establece diversos documentos aceptados como comprobantes de domicilio por la autoridad fiscal.
Para obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es requerido un documento que acredite el domicilio del contribuyente.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en su punto 1.2.B., ofrece diversos documentos aceptados como comprobantes de domicilio.
Comprobantes de domicilio
Entre los documentos que sirven para acreditar el domicilio del contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentran los siguientes:
Documento | Vigencia | Observaciones |
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero | Antigüedad no deberá ser mayor a 4 meses. | Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas.
No será necesario que se exhiba pagado. |
Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente | Antigüedad no deberá ser mayor a 4 meses. | Para caso de registro de Personas Físicas, el documento podrá estar emitido a nombre de un tercero.
Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas. Tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. No será necesario que se exhiba pagado. |
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente | Antigüedad no deberá ser mayor a 4 meses. | Para caso de registro de Personas Físicas, el documento podrá estar emitido a nombre de un tercero.
Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas. No será necesario que se exhiba pagado. |
Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social | No se precisa antigüedad. | – |
Contratos de arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente | No se precisa antigüedad. | Para caso de registro de Personas Físicas, el documento podrá estar emitido a nombre de un tercero.
Para caso de registro de Personas Morales, el documento podrá estar emitido a nombre de uno de los socios o accionistas. En ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. El contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales: • nombre y firma de las partes que lo suscriben • objeto del contrato • las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. |
– Con información de Fiscalia.
Puedes ver el Anexo 1-A de la RMF para 2022 aquí / Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2021.
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