el Contribuyente

Por estas razones el SAT puede cancelar tu RFC

El Contribuyente

El fisco tiene varios supuestos por lo que puede cancelar o suspender tu Registro Federal de Contribuyentes.

Como parte de las modificaciones propuestas en la Miscelánea Fiscal 2022 está el tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) llegando a la edad de 18 años, este trámite será obligatorio.

Sin embargo, este proceso no generará obligaciones para los jóvenes siempre y cuando no tengan una actividad que les genere ganancias, en caso contrario, esto si aplica a contribuyentes que tengan actividad empresarial, ya sea que tengan un negocio, empresa o estén laborando bajo contrato para una empresa.

Esta medida es para que los contribuyentes cumplan con los deberes fiscales correspondientes, no obstante, la autoridad está capacitada para cancelar el RFC, pero ¿bajo qué motivos?

¿Por qué cancelar el RFC?

Algunos de los cambios en temas fiscales que la autoridad ha promovido para este 2022 es el publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las razones por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar o suspender tu RFC, las cuales son:

Es importante el recordar que mantengas actualizada tu clave, ya que si desempeñas alguna actividad económica y no emitas facturas por esto puedes ser acreedor a algunas sanciones, no obstante, si pasas por esta situación aún puedes recuperar tu RFC.

¿Cómo recuperar tu RFC?

Para poder recuperar tu RFC es necesario el presentar tu aviso de reanudación de actividades, el cual te ayudará a estar al corriente con el pago de impuestos y declaraciones periódicas.

Para obtener este aviso debes de ingresar al portal del SAT y seleccionar la opción “Trámites del RFC”, posterior a esto debes de seleccionar “Actualización en el RFC”, después debes de presentar el aviso de reanudación como persona física e iniciar sesión con tu RFC y contraseña.

Es importante mencionar que si te desempeñas como profesionista o tienes algún negocio debes de renovar tu e.firma para poder expedir facturas, ya que con esto te evitarás multas que pueden ir hasta los 90 mil pesos.

Además, es necesario recordar que, en caso de algún deceso de familiares, deberás de darlo de baja del padrón de contribuyentes, ya que, de no hacerlo, el SAT seguirá notificando sobre sus deberes fiscales, incluyendo el pago de impuestos mediante la declaración anual.

Para dar de baja a tu familiar del padrón, puedes hacerlo debes de acudir a las oficinas del SAT durante el mes siguiente del deceso, este trámite es gratuito y puede realizarlo alguien cercano de la persona fallecida.

 

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