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Las empresas que pasen al RESICO tendrán más carga administrativa

Con el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales algunas tareas contables que eran anuales ahora serán mensuales.



31 enero, 2022

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:

  • Ser residente en el extranjero.
  • Tener al menos un socio persona moral.
  • Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
  • Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
    • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
    • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
    • Coordinados.
    • AGAPES.
    • Las Sociedades Cooperativas de Producción.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, uno de los posibles beneficios que ofrece el RESICO para personas morales es el pago de impuestos sobre una base de flujo de efectivo. Es decir, se toman en cuenta los ingresos efectivamente cobrados y gastos efectivamente pagados para calcular los impuestos. Además, hay algunas tasas de depreciación de activos superiores a las previstas en el Régimen General de las personas morales.

Prevén incremento de tareas contables con RESICO para personas morales

Pero el artículo indica que es importante que estas personas tengan en mente que la labor contable y administrativa a la que estaban acostumbrados, se verá multiplicada por 12.

Lo anterior se debe a que las tareas que realizaban para determinar sus impuestos definitivos a nivel anual, ahora deben hacerse a nivel mensual. Es decir, deben hacerse 12 veces durante el año, en lugar de una.

Fiscalia explicó que en el Régimen General, las personas morales calculan sus pagos provisionales sobre una base estimada, y la determinación de las deducciones ocurre solamente a nivel anual.

Mientras que en el RESICO, las personas morales deben determinar sus deducciones reales cada mes para determinar así la utilidad real del período y calcular así el impuesto.

Algunas tareas eran anuales y ahora serán mensuales

En su artículo, Fiscalia indicó que las siguientes tareas no se realizaban a nivel mensual y ahora deberán realizarse:

  • Determinación del gasto de nómina en el mes identificando prestaciones exentas para aplicarles el factor de 0.53 o 0.47 de deducción.
  • Determinación de la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO en lugar de los del Régimen General, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de 3 millones de pesos; de exceder, se deberán aplicar los porcentajes máximos del Régimen General.
  • Determinar la deducción por baja de inversiones en el mes.
  • Obtención de comprobantes a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional, cuidando que la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder a dicho periodo de pago.

Los contadores deberían incrementar los honorarios

Fiscalia considera el incremento en las labores de llevar la contabilidad a este tipo de personas se debe considerar para efectos del cobro de honorarios. Y dijo que aquellos despachos o contadores que vean difícil plantear un aumento de honorarios a sus clientes, deberán planear muy bien el uso de su personal, tiempo, equipo y sistemas, ante el incremento en la labor contable.

 

– Con información de Fiscalia.


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