La obligación de devolver un saldo a favor prescribe en cinco años, pero el plazo se puede interrumpir con la gestión de cobro del contribuyente.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la obligación de la autoridad para devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Es decir, en 5 años [CFF 22].
Además, señala que la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considera gestión de cobro que interrumpe la prescripción.
Contribuyentes pueden aplicar la opción de compensar pagos
Sin embargo, el CFF también establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar [CFF 23].
Para ello, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas y presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, así como que en el supuesto de que se haya ejercido la compensación de un saldo a favor y aún resultara remanente, se puede solicitar su devolución.
Aviso de compensación de saldos a favor
Por otro lado, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para los ejercicios de 2014 a 2018, a través de diversas reglas, se estableció como facilidad administrativa el que los contribuyentes que presentaran su declaración mediante el aplicativo ahí señalado, en las que resultara un impuesto a cargo y optarán por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones presentadas en el mismo aplicativo, quedarían relevados de la obligación de presentar el aviso de compensación, o bien, se tendría por cumplida ésta.
Una contribuyente solicitó la devolución del remanente de su saldo a favor
En tales circunstancias, el órgano jurisdiccional consideró que si la contribuyente presentó diversas declaraciones respecto de los periodos de octubre de 2015 a diciembre de 2018, a través de las cuales compensó una cantidad menor del total del saldo a favor que tenía del ejercicio 2014 y en el mes de junio de 2020, solicitó la devolución del remanente.
Por ello, la contribuyente no prescribió su derecho a solicitar la devolución como ilegalmente resolvió la autoridad fiscal, pues el plazo de 5 años para que se actualizará la prescripción, fue interrumpido con la última compensación efectuada (periodo de diciembre de 2018).
La contribuyente no presentó el aviso de compensación por estar relevada de dicha obligación
En este sentido, un tribunal determinó que no existió gestión de cobro al no haberse presentado los avisos de compensación previstos en el artículo 23 del CFF vigente hasta 2018, pues atendiendo a las facilidades administrativas previstas en la RMF de 2014 a 2018, la pagadora de impuestos estaba relevada de esa obligación, o bien, se tuvo por cumplida con la presentación de la declaración correspondiente.
Esto lo determinó la Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 76/2021 / Publicación: 28 de octubre de 2021.
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