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Faltó un periodo de transición para los cambios del dictamen fiscal: IMCP

Las modificaciones al dictamen fiscal coloca a los sujetos obligados en una situación de inseguridad jurídica, señaló el Instituto Mexicano de Contadores Públicos 



El Contribuyente
6 enero, 2022

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma fiscal para 2022 aprobada por el Congreso federal.

Como parte de los cambios para 2022, se establecieron nuevamente los dictámenes obligatorios para determinados contribuyentes. Además, el contador público inscrito que elabore el dictamen de estados financieros, deberá informar a la autoridad fiscal incumplimientos o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal.

En caso de que el contador que elabore el dictamen detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad, se considerará encubrimiento del delito.

De acuerdo con información publicada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), las principales modificaciones al dictamen fiscal tienen que ver con los siguientes artículos:

  • 32-A, se reforma el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos y se adiciona el sexto y séptimo párrafos.
  • 52 fracción III, se adiciona con un párrafo tercero.
  • 52-A, fracción III, se adiciona el quinto párrafo, con un inciso m).
  • 91-A, se reforma el párrafo primero.
  • 96, se adiciona con una fracción III.

El cambio fiscal coloca a los sujetos obligados en una situación de inseguridad

Pero con las modificaciones establecidas en la reforma, el IMCP indicó que el legislador no introdujo un régimen de transición que pudiera dar seguridad y certeza tanto a contribuyentes, como a auditores, sobre el ámbito de aplicación temporal de las diversas obligaciones y sanciones previstas por la norma. 

Por eso, el IMCP considera que el cambio fiscal coloca a los sujetos obligados en una situación de inseguridad jurídica, porque puede existir una interpretación divergente con las autoridades fiscales, sobre la temporalidad en el cumplimiento de las diversas obligaciones sustantivas y adjetivas, derivadas de la reforma.

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2022.


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