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Esto debes evaluar para elegir entre RIF o RESICO

Sin que haya concluido el primer mes de 2022, el SAT ha cambiado a contribuyentes al RESICO sin darles aviso e incluso en situaciones en las que el cambio no procedía.



El SAT aclara dudas sobre la suspensión de obligaciones por no realizar actividades
(Imagen: El Contribuyente)
28 enero, 2022

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) beneficia a los contribuyentes que tienen pocos años dentro de este esquema, ya que gozan de mayores estímulos, con lo que pagan menores tasas de impuestos.

Además, el RIF conviene más a quienes tienen más deducciones que acreditar. También hay sectores económicos que convienen más por tener mayor acreditamiento de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

A diferencia del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual a poco menos de un mes desde que entró en vigor, ya tiene varios puntos criticables, entre ellos el tema de la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Las problemáticas del RESICO

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señaló que el RESICO presenta diversas problemáticas, dado que la migración de las personas morales a este régimen no se ha dado en su totalidad, genera un estado de incertidumbre al contribuyente.

Además, existen casos en donde el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el cambio, aunque éste no procedía.

El fisco dio a conocer los simuladores de declaraciones de pagos mensuales y definitivos de RESICO, en función de los CFDI expedidos y recibidos, por lo que, en caso de que el contribuyente tenga la necesidad de cancelar alguno, ya sea porque el CFDI se duplicó o la operación no se configuró, surge la incertidumbre del plazo en que aparecerá efectivamente reflejado en el sistema.

Sin que haya concluido el primer mes de 2022, el SAT ha cambiado a contribuyentes al RESICO sin darles aviso e incluso en situaciones en las que el cambio no procedía, dijo a El Financiero, Laura Grajeda Trejo, presidenta del IMCP

¿RIF o Resico?

Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó al mismo medio que no se puede decir en general que a una persona conviene más el RIF que el RESICO o viceversa, ya que dependerá de cada caso en particular.

De acuerdo con el portal ContaDigital, para elegir cual régimen fiscal te beneficia deberás evaluar lo siguiente:

  1. Los impuestos que pagas. Si no eres contribuyente de IVA o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), definitivamente Resico sería tu mejor opción. Sin embargo, el artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias a la Ley del ISR, sigue otorgando el estímulo de IVA-IEPS (artículo 23 de la Ley de Ingresos) a los que opten por quedarse en el RIF.
  2. Los años que te quedan como RIF. Si comenzaste a tributar hace poco, todavía podrás tributar en el RIF hasta completar los 10 años del régimen. Las tasas efectivas de ISR serían atractivas los primeros años, pero al paso de cada año, podrían ser superiores a las que pagarías en el Resico.
  3. Tu margen de utilidad. Recuerda que en el Resico tendrás tasas de ISR sobre los ingresos, sin deducción alguna. Si tu margen de utilidad es muy pequeño, quizá sea mejor pagar un ISR sobre tu utilidad.
  4. Tu capacidad administrativa. El Resico se caracteriza por eliminar la obligación de llevar la contabilidad. Pagar los impuestos será tan fácil que quizá tu contador no tenga que intervenir en este proceso.
  5. Si tienes empleados. Pertenecer al RIF tenía otros beneficios como la reducción de cuotas obrero-patronales del IMSS. El decreto que otorgaba reducciones de hasta el 50% es para contribuyentes del RIF.

 


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