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El SAT tendrá nuevo mecanismo para pagos de adeudos fiscales

La autoridad fiscal establecerá la posibilidad de que los contribuyentes hagan pagos a cuenta de sus adeudos, conjuntamente con alguna de las facilidades actuales.



31 enero, 2022

El 25 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un nuevo mecanismo para realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales. 

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, en dicho documento se adiciona la regla 2.1.52, para establecer la posibilidad de que los contribuyentes hagan pagos a cuenta de sus adeudos, conjuntamente con alguna de las facilidades de pago previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo indica que la regla establece que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF. Es decir, con la siguiente prelación:

  • Gastos de ejecución.
  • Recargos.
  • Multas.
  • La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF.

En el artículo se explica que en estos casos, los contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF. Pero deben cumplir con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de facilidad.

Para esto se utilizará la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”.

Para los casos en que se soliciten facilidades de pago, la autoridad fiscal emitirá la resolución que corresponda acompañada de un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), que contiene una línea de captura para realizar el pago dentro del plazo que se establezca. 

Pero Fiscalia aclaró que lo anterior no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, porque aún podría iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

 

– Con información de Fiscalia.

 


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