Los contribuyentes podrían tener problemas con las nuevas validaciones en el CFDI 4.0.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente oficializó la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Se trata del CFDI 4.0.
El CFDI 4.0 entró en vigor a partir del 1 de enero, pero su uso obligatorio iniciará el 1 de mayo. Mientras tanto, los contribuyentes pueden seguir emitiendo el CFDI 3.3.
En este contexto, un artículo publicado por Fiscalia indica que los contribuyentes pueden empezar a tener problemas con los nuevos requisitos plasmados en el CFDI 4.0.
Los nuevos requisitos son que contenga:
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Nombre del emisor.
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Nombre del receptor.
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Código postal del receptor.
Nuevas validaciones en el CFDI 4.0
En el artículo se explica que de acuerdo con la Guía de llenado y las Reglas de validación del CFDI 4.0, las reglas para el registro del nombre son las siguientes:
Se debe registrar el nombre, primer apellido, segundo apellido, según corresponda denominación o razón social registrados en el RFC del contribuyente receptor del comprobante.
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El Nombre debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo Rfc de este Nodo.
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En el caso de personas morales se debe adicionar el régimen societario.
Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
Ejemplo:
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En el caso de una persona física se debe registrar:
Nombre = Rafaeli Camposorio Ruízo
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En el caso de una persona moral se debe registrar:
Nombre= La Villa Esp0 S A de C V
Como puede apreciarse, la autoridad pretende que los nombres que se capturen en el CFDI, coincidan exactamente con el nombre plasmado en la constancia de situación fiscal. Es decir, deben coincidir en cuanto a números, letras, espacios, mayúsculas, puntos y comas.
Complicaciones con las validaciones en el CFDI 4.0
Validación del nombre del receptor
Fiscalia indicó que el nombre del emisor no resulta problemático, pues el propio emisor puede revisar su registro y plasmarlo exactamente de la misma manera, pero para el caso del receptor, esta validación resultará caótica. Esto se debe a las siguientes consideraciones:
- Para el caso de empresas que son proveedoras de otras empresas deberán incorporar a sus procedimientos administrativos y reglas de negocio la validación del nombre tal cual aparece en su constancia de situación fiscal.
- Para el caso de empresas que venden al consumidor final, la situación se tornará más compleja, pues el número de operaciones puede ser grande, y estas validaciones provocarán un cuello de botella en los procesos de negocio. Identificar si la factura está siendo rechazada por un espacio, un punto, una coma o una letra, será una labor manual que implicará una importante pérdida de tiempo y de recursos para los contribuyentes.
- Si se piensa en aquellas empresas cuyas facturas se tramitan en línea y que cada cliente es quien captura sus datos, esta tarea será sumamente ineficiente si el cliente estará capturando su nombre. Si lo captura con un espacio de más, de menos, o una coma o un punto de más o de menos, esa factura será rechazada y no se timbrará, generando molestia, incertidumbre y pérdida de tiempo para los negocios.
- Para la gran mayoría de los consumidores, el uso de la constancia de situación fiscal es algo desconocido y no será una solución sencilla, pues para obtenerla, se debe contar con el acceso habilitado al sistema del SAT, con Contraseña.
- Los contribuyentes que tengan problema con su contraseña o su firma electrónica se verán en la necesidad de acudir a las oficinas del SAT a actualizarla, o bien, requerirán del uso de herramientas en línea para obtener estos datos, lo cual no es una tarea sencilla para el común de los contribuyentes.
Validación del código postal
Misma situación se da con el código postal, que también se pide coincida exactamente con el registrado en la Constancia.
Las validaciones carecen de sentido práctico
En su artículo, Fiscalia recordó que originalmente, en el CFDI versión 3.2 se eliminó el requisito del nombre y domicilio fiscal bajo el argumento de que, dado que ya se tiene el RFC y con eso se puede identificar plenamente al contribuyente, y que el SAT ya cuenta con su nombre y domicilio en su base de datos, no tenía sentido incorporar estos datos a la estructura del CFDI.
Sin embargo, el artículo indica que ahora se cambia de criterio y no sólo se hace obligatorio, sino que se pide que coincidan con el registro ante el SAT, lo cual es redundante, ineficiente y llevará a problemas considerables en el flujo de los negocios.
– Con información de Fiscalia.
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