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¿Cómo presentar el aviso para permanecer en el RIF?

El SAT dio a conocer que el último día para dar aviso para permanecer en el RIF es el 31 de enero de 2022



(Imagen: El Contribuyente)
25 enero, 2022

Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) migrará a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al nuevo régimen.

Por eso, las personas físicas que actualmente tributan en el RIF y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar un aviso.

Fecha límite del aviso para permanecer en el RIF

El 23 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el último día para dar aviso para permanecer en el RIF es el 31 de enero de 2022.

La autoridad fiscal requiere que quienes no presenten el aviso, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Así se presenta el aviso para permanecer en el RIF

Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, los contribuyentes deben hacer lo siguiente:

  1. Ingresar al portal del SAT.
  2. Seleccionar el apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC y la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  3. Ahí aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  4. Al finalizar el aviso obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Información para las personas que tributan en el RIF

El SAT destaca importante la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrá suscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el régimen referido y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF: Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tendrían pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. Después de este ejercicio fiscal no podrá realizando dichos acreditamientos.

 

Para obtener más información, los contribuyentes pueden ingresar al minisitio del RESICO , en el apartado Personas Físicas, y Régimen de Incorporación Fiscal.

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 23 de enero de 2021.


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