el Contribuyente

Todos los contribuyentes podrán ser embargados por buzón tributario

Las notificaciones por buzón tributario no deben cumplir requisitos de las notificaciones personales

(Imagen: El Contribuyente)

A partir del 2022, el SAT podrá notificarte por el buzón tributario los procesos de embargo si eres deudor.

Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluyó la obligación para que las personas mayores de edad se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a partir del próximo año. 

La modificación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, y tampoco serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.

En una columna publicada en Debate, Quetzalcóatl López Ochoa, socio fundador de FIAT Servicios Legales, señaló que si bien este cambio no implica que se deban registrar obligaciones fiscales, sí puede generar posibles consecuencias no hacerlo. 

¿Para qué sirve el buzón tributario?

En este contexto, el especialista agregó que las personas físicas y morales inscritas en el RFC, tendrán asignado un buzón tributario.

De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, y podrá enviar mensajes de interés.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, así como consultar su situación fiscal.

Embargo por buzón tributario

Asimismo, López Ochoa resaltó la adición del artículo 151 Bis del mismo ordenamiento, el cual señala que la autoridad, en caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes (depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles), por el mencionado buzón tributario. 

Por lo tanto, advirtió que todos los que tengamos un RFC, con obligaciones activas, tenemos un buzón tributario, y podemos ser sujetos de embargo por mail.

Además, el especialista señaló que la reforma parece que facilita y agiliza el intercambio de información, por las siguientes razones: 

  1. La primera es que después de cuatro días de enviar un mensaje al buzón tributario, que incluya un acto de la autoridad, sujeto a revisión por el contribuyente, éste se considera legalmente notificado, con todas sus consecuencias legales. 
  2. Segundo, porque le “quita” un derecho al contribuyente con adeudos exigibles, de seleccionar con qué bienes desea garantizar dichos créditos, quedando un poco en el limbo como hacerlo, ya que la reforma no establece un mecanismo claro y adecuado sobre cómo garantizar, lo que puede llevar a que la autoridad embargue en exceso bienes para garantizar dichos adeudos. 

Se debe tener un correo personal para registrar ante el SAT

Ante esta situación, Quetzalcóatl López, advirtió que es de suma relevancia contar con un correo personal para registrar ante la autoridad. 

“Recordemos que las obligaciones son personalísimas, y no del contador o de un tercero, las consecuencias recaen exclusivamente en el contribuyente omiso o que no tiene control sobre su información fiscal”, concluyó.

 


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