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Sin prisión preventiva por delitos fiscales la recaudación no bajará: expertos

Expertos consideran que la autoridad cuenta con otras herramientas para mantener la fiscalización y fortalecer los ingresos tributarios.



Romero Aranda defiende la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
(Imagen: Shutterstock)
7 diciembre, 2021

Con la reforma penal fiscal de 2019, se estableció que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, y la venta y compra de facturas falsas conllevan prisión preventiva, cuando superen los 8.6 millones de pesos.

Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva para estos delitos fiscales.

Prisión preventiva por delitos fiscales

En este contexto, el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), Carlos Romero Aranda, advirtió que la decisión atenta en contra de la recaudación de impuestos. Esto se debe a que no habría la percepción de riesgo que se generó con la reforma penal fiscal.

Sin embargo, información publicada por El Universal indica que expertos consideran que la autoridad cuenta con otras herramientas, para mantener la fiscalización y fortalecer los ingresos tributarios.

De acuerdo con el vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Héctor Amaya, tal vez no se tenga a la mano la prisión preventiva oficiosa para factureras que defrauden, pero sí otros medios para que los contribuyentes se pongan a mano.

Recaudación tributaria

El SAT ya trabajó con los grandes contribuyentes para obtener más recaudación, y ahora seguirán los de mediana capacidad, a quienes se les exigirá ponerse al día, considera el integrante del IMCP. 

“De alguna forma, no creo que vaya a darse una caída abrupta”, asegura.

El socio director del área legal de la firma Baker Tilly, Adrián Bueno, considera que la decisión de la SCJN no afectará la recaudación. 

Además, explicó que el efecto sólo sería señalar que los delitos fiscales no deben considerarse asunto de seguridad nacional, y por eso no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa.

El Universal señaló que los especialistas coinciden en que todavía no se ha analizado el otro caso relevante de la acción de inconstitucionalidad, sobre si debe considerarse o no como delincuencia organizada. Eso quiere decir que el asunto aún no concluye.


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