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Carta porte será digital a partir del 2022: SAT

El complemento carta porte servirá para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.



¿Qué información deberá tener el complemento carta porte en 2022
(Imagen: El Contribuyente)
23 diciembre, 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó en un comunicado que el complemento Carta Porte será digital a partir del 2022. 

La autoridad fiscal señaló que el objetivo es que su uso disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país, por lo que aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo.

“Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, resaltó. 

¿Para qué se usa el complemento Carta Porte? 

Por otro lado, el órgano explicó que el complemento carta porte pasa de ser un documento en papel a uno electrónico que:

  • Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte. 
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional. 
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional. 
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

La Carta Porte no se requerirá para la circulación dentro de las ciudades

En este sentido, el SAT aclaró que el complemento carta porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. 

“Si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte”, agregó. 

En el documento se expone que tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. 

Además, recordó que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir este documento; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Antecedentes

El concepto de carta porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. 

En 2004 se reafirmó el uso del carta porte en el Código de Comercio. 

“Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando”, concluyó. 


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