Procede la rectificación de régimen, si se acredita error en el alta
Un tribunal determinó que la rectificación procede si se acredita que por error se dio de alta un régimen equivocado.
Las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esto, siempre que los ingresos propios de esa actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos. Esto lo establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican. Esto lo establece el artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
El SAT negó la rectificación solicitada por un contribuyente
En este contexto, un contribuyente se inscribió por primera vez al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Pero cinco días posteriores a la alta en el RFC, mediante caso de aclaración, solicitó su rectificación al RIF cambiando la selección inicial del régimen de tributación.
En este caso, la autoridad fiscal negó la rectificación solicitada debido al error en la selección inicial del régimen de tributación. Esto bajo el argumento de que no se cumple la finalidad prevista en el artículo 111 de la Ley del ISR por haber estado tributando previamente con el régimen de actividad empresarial.
Se declaró ilegal la resolución de la autoridad fiscal
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal el rechazo de la autoridad. Esto se debe a que la hipótesis referida por la autoridad no se actualizaba por tratarse de un contribuyente que recién se inscribió al RFC, siendo que la actividad del contribuyente es inicial y no había expedido ni recibido comprobantes fiscales a la fecha de solicitud de la rectificación. Por eso, no puede considerarse que la contribuyente técnicamente tributó bajo otro régimen.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró que el contribuyente sí cumplía las exigencias del artículo 111 de la Ley del ISR, siendo procedente la rectificación solicitada. Esto se debe a que el pagador de impuestos acreditó su inscripción por primera vez en el RFC con el acuse único de inscripción respectivo, con lo que se confirmó que es una persona física con actividad empresarial, y durante el ejercicio fiscal 2019 no tuvo ingresos mayores a dos millones de pesos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: RIF / Clave: 91/2021 / Publicación: 3 de diciembre de 2021.
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