Algunos contribuyentes se podrían amparar en contra de un cambio fiscal que dificultará la deducción de créditos incobrables en 2022.
Uno de los cambios de la Reforma Fiscal para 2022 tiene que ver con la deducción de créditos incobrables.
Con el cambio se estableció que sólo procederá la deducción de créditos incobrables, cuando se hayan agotado todos los recursos legales. Es decir, hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación.
Para establecer lo anterior, se modificó el artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Amparos contra límite a deducción de créditos incobrables
Pero de acuerdo con El Financiero, se prevé que algunos contribuyentes se amparen en contra de la modificación mencionada.
Gabriela Ríos Granados, investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dijo al diario que “podría haber amparos, pero no es seguro que los contribuyentes logren la protección de la justicia” dijo al medio.
“Viendo las últimas resoluciones de la Suprema Corte o de tribunales no sé si vayan a declarar inconstitucional esto. Porque ha habido una tendencia por parte de los órganos judiciales de no declarar inconstitucional leyes tributarias, desde hace mucho tiempo, cuando son limitaciones de deducciones”, advirtió la especialista a El Financiero.
Ríos Granados recordó que en el pasado hubo una gran reforma, en la época del expresidente Enrique Peña Nieto, en donde se limitaban las deducciones relativas a la previsión social, pero no procedieron los amparos.
La especialista explicó que se tienen dos momentos para interponer el amparo:
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Cuando entra en vigor la ley, que es el próximo año, se tienen 30 días.
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En el primer acto de aplicación. Es decir, cuando los contribuyentes quieran deducir los créditos incobrables y la autoridad les diga que no, se debe interponer el amparo contra ese acto, que sería en la declaración anual de 2022.
En principio se tendría que alegar que se está violando el principio constitucional de capacidad contributiva. Porque se les está pidiendo que contribuyan de más, al no estarse reflejando su actitud de pago de contribuciones.
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