Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo: TFJA
Un tribunal determinó que no es obligatorio que el pago por gastos de funerales se haga por medio de transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o de débito.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los gastos de funerales, efectuados por personas físicas, serán deducciones personales [Ley del ISR 151, fracciones I y II].
Dichos gastos los puede realizar el contribuyente para sí, su cónyuge o con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Para que proceda la deducción por dicho concepto, el contribuyente debe acreditar mediante el comprobante fiscal que corresponde a la cantidad efectivamente pagada.
El SAT rechazó la deducción por gastos de funerales
En este contexto, un tribunal consideró ilegal una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual autorizó parcialmente la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Pero la autoridad rechazó la deducción por concepto de gastos funerarios, porque consideró que el contribuyente no cumplió con los requisitos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR.
No obstante, el SAT argumentó que las deducciones personales por gastos de funerales deben estar pagadas mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que autorice el Banco de México (Banxico), o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Se declaró la nulidad de la resolución impugnada
Sin embargo, el órgano jurisdiccional decretó que tal requisito, en cuanto a las formas de pago, está previsto en la fracción I del artículo 151, aplicable a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Es decir, es un requisito que de ninguna manera es transferible a los gastos funerarios.
Lo anterior se debe a que si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II del tal artículo. Por eso, el tribunal consideró que la intención al hacer referencia a la fracción I, es únicamente para precisar las personas para las que se efectúen tales gastos.
En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad no debió rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad no previsto en la disposición fiscal aplicable, y declaró la nulidad de dicha resolución para que la autoridad fiscal emitiera una nueva.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet.
Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Página: 6 a la 8 / Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2021 .
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