el Contribuyente

Estos son los cambios sobre prevención de lavado de dinero para 2022

Puntos a considerar en materia de prevención de lavado de dinero en 2022

(Imagen: El Contribuyente)

Estos son los puntos a considerar en materia de prevención de lavado de dinero en 2022, de acuerdo con el IMCP.

El 15 de diciembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso algunas consideraciones en materia de prevención de lavado de dinero para 2022.

Se trata de puntos a considerar relacionados con una obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, entre otros, de obtener, informar y conservar, como parte de su contabilidad, la información relativa a sus beneficiarios controladores.

¿Qué es un beneficiario controlador?

El beneficiario controlador debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica. Dicho control se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o cuando ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad. Esto de acuerdo con el concepto de beneficiario controlador del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En conferencia de prensa, la vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP, Silvia Rosa Matus de la Cruz, explicó que para combatir transacciones y operaciones de lavado de dinero, así como para efectos de intercambiar información, las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio.

Obligación relativa a los beneficiarios controladores

Por eso, indicó que se adicionaron al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, entre otros, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.

Infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador

Además, el IMCP indicó que se adicionan supuestos de infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador, en los artículos 84-M y 84-N al CFF.

Las sanciones que se proponen contemplan un mínimo y un máximo que permitirán a la autoridad fiscal fijar la sanción correspondiente a las siguientes conductas que se plantean como infracciones:

Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil