Los legisladores aprobaron nuevos gravámenes y el cobro de aprovechamientos a las apps de reparto, el hospedaje y los espectáculos en línea
El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó la madrugada de hoy con 39 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones, el Código Fiscal para 2022 en el que se establecen nuevos impuestos a las apps de reparto, a los conciertos vía streaming, así como a los intermediarios en hospedaje a través de plataformas online.
Las modificaciones al artículo 307 Ter del Código Fiscal establecen el cobro de un impuesto de 2% a las ganancias de las aplicaciones de reparto de alimentos o productos.
De acuerdo con lo establecido en la legislación, el aprovechamiento deberá ser entregado por las aplicaciones como Didi Food o Uber Eats a la Secretaría de Administración y Finanzas, y su cobro no podrá ser trasladado a los repartidores ni a los consumidores finales. Además, los recursos recaudados se deberán utilizar para el mejoramiento de la infraestructura.
Para blindar que el cobro del 2% por el aprovechamiento de la infraestructura de la capital no sea cargado a los consumidores, trabajadores, o los comercios, los diputados locales modificaron el artículo 307 Ter del Código Fiscal.
“Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen”, se lee en la modificación.
Sin embargo, los legisladores oposición señalaron probablemente que este ajuste sea insuficiente, por lo que es muy probable que en unos meses los precios de los servicios de entrega se incrementen a consecuencia del gravamen.
Impuesto a espectáculos en streaming
Otro de los impuestos incluidos en el Código Fiscal 2022 de la CDMX es el establecido a los espectáculos que sean transmitidos a través de streaming o por internet, que tendrán que pagar 2% bajo por el Impuesto Sobre Espectáculos Público.
En el artículo 134 se hizo una modificación para quedar así: “Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
Gravan a intermediarios de hospedaje
Los legisladores avalaron la propuesta del Paquete Económico para cobrar un gravamen del 5% a las ganancias de los intermediarios, administradores o propietarios de servicios de hospedaje en la capital del país.
En el artículo 164 de Código Fiscal se hizo la siguiente modificación: “El facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior”.
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