Conoce las últimas modificaciones para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
El 18 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, cuarta versión anticipada.
En el documento se proyecta la modificación de la regla 2.7.1.39., de la RMF para 2021, relativa a la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin aceptación del receptor.
Supuestos para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Un artículo de Fiscalia hace un repaso a la regla mencionada, para recordar que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:
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Los que amparen montos totales de hasta 5,000 pesos.
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Por concepto de nómina.
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Por concepto de egresos.
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Por concepto de traslado.
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Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
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Emitidos a través de la herramienta electrónica de ‘Mis cuentas’ en el aplicativo ‘Factura fácil’.
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Que amparen retenciones e información de pagos.
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Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
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Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
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Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
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Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
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Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
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Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cambios en los parámetros para cancelar los CFDI
El artículo señala que con la modificación a la regla, se modificaron los parámetros para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, de la siguiente manera:
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Se reduce de 5,000 a 1,000 pesos el monto del CFDI que se puede cancelar sin aceptación del receptor.
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Se reduce de 3 días a 1 día el plazo para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor.
Fiscalia explicó que estos parámetros ya están siendo aplicados en la actualidad, y que cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16533
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