Estos son los bienes que el SAT podrá notificar el embargo a través del buzón tributario a partir del próximo año
Lo anterior se debe a que la Miscelánea Fiscal para 2022 incluye la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
El artículo establece que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos.
¿Qué bienes se podrán embargar a través del buzón tributario?
Pero el nuevo precepto legal, indica que esto sucederá siempre y cuando se trate de los siguientes bienes:
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Depósitos bancarios.
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Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
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Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.
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Acciones.
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Bonos.
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Cupones vencidos.
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Valores mobiliarios.
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Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de gobierno y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
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Bienes inmuebles.
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Bienes intangibles.
Con el cambio fiscal, una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
De acuerdo con Reforma, lo anterior significa que el contribuyente es el único responsable de revisar las notificaciones pues, en caso de recibir el aviso, sólo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo.
Pero la nota indica que existe un riesgo para los contribuyentes, porque tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario, se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales.
Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, dijo al periódico que esto implica que si por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días, el embargo de los bienes procedería.
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