Cuidado: el SAT te puede embargar a los 30 días de notificarte un adeudo
Los contribuyentes tienen 30 días antes de que el SAT cobre un adeudo fiscal notificado o proceda al embargo de sus bienes.
Lo anterior se debe a que la Miscelánea Fiscal para 2022 incluye la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
El artículo establece que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos.
Los contribuyentes tienen 30 días para pagar y evitar el cobro o embargo
En este contexto, Reforma publicó una nota que señala que los contribuyentes que adeudan al fisco tienen 30 días hábiles para pagar lo que deben y evitar que se proceda al cobro del crédito, incluso con el embargo de bienes.
Pero “no es como que de repente me embargaron, el embargo es para contribuyentes a los que ya les hicieron una visita, una revisión, les determinaron un adeudo, pasa el plazo de 30 días hábiles y no han pagado, garantizado o interpuesto un recurso de revocación”, explicó al periódico Diego Cuevas, socio de GLZ Abogados, especialista en consultoría y litigio fiscal y administrativo.
El abogado expuso que los contribuyentes tienen 30 días hábiles para impugnar el adeudo vía recurso de revocación ante las propias autoridades fiscales o mediante un juicio contencioso administrativo que se realiza ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA).
Procedimiento del requerimiento de pago y embargo
De acuerdo con información del sitio web del SAT, el embargo de bienes se puede llevar a cabo cuando han pasado 30 días desde que se notificó un adeudo fiscal.
Se realiza con un mandamiento de ejecución, documento que es emitido por el fisco y que ordena requerir el pago al contribuyente deudor.
Con él, personal del fisco acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y solicita demostrar que ya se pagó o de lo contrario sigue el embargo.
Los bienes pueden quedar bajo el resguardo del contribuyente o ser llevados a los almacenes que el SAT tiene para este fin.
Una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe del adeudo fiscal.
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces el adeudo queda totalmente pagado. Pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.
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