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¿Qué documentos puede pedir el SAT para verificar una devolución?

Conoce cuáles son los documentos idóneos para verificar una devolución.



¿Cuáles son los documentos idóneos para verificar una devolución?
(Imagen: El Contribuyente)
3 diciembre, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un artículo con preguntas que realizan los pagadores de impuestos sobre problemáticas relacionadas con las devoluciones.

Las preguntas que publicó el ombudsman fiscal en la revista Prodecontigo de octubre, son las siguientes:

¿La autoridad fiscal puede requerir documentos adicionales para verificar la procedencia de la devolución?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, séptimo párrafo del CFF, las autoridades fiscales sí cuentan con la facultad de requerir datos, informes o documentos adicionales que estén relacionados con la devolución, a fin de verificar su procedencia. Dicho requerimiento deberá realizarse en un plazo no mayor a 20 días, y tiene como consecuencia lo siguiente:

  • Su emisión suspende el plazo de las autoridades fiscales para resolver la solicitud de devolución.
  • La no atención del requerimiento trae como consecuencia el desistimiento del trámite.

¿Cuáles son los documentos idóneos para verificar una devolución?

Al respecto, resulta importante señalar que no hay una regla general que determine cuál es la documentación idónea para validar una devolución, por lo que, cuando la operación de un contribuyente amerite que se requiera documentación que, en apariencia no esté relacionada con la procedencia de la devolución, la autoridad deberá motivar de manera puntual en el requerimiento por qué resulta necesaria su revisión, para efectos de la devolución solicitada.

¿Es válido que la autoridad requiera “papeles de trabajo” para verificar la procedencia de la solicitud de devolución?

No existe un criterio definido sobre si puede considerarse dentro de la expresión “datos, informes o documentos”, el requerimiento de “papeles de trabajo”; sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que para realizar un requerimiento, se debe de atender a un criterio de necesidad y a un estándar de racionalidad, por lo que se considera que las autoridades sí podrán requerir papeles de trabajo, siempre que la información solicitada atienda a dichos principios.

Por otro lado se considera que si la autoridad, con el requerimiento de los “papeles de trabajo”, pretende que el contribuyente sistematice y ordene información que se encuentre en sus sistemas institucionales, no sería viable solicitarlos, pues se contravendría lo establecido en el artículo 2, fracciones VI y IX, de la LFDC; precepto que faculta a los contribuyentes a no aportar los documentos que se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante, y que las actuaciones en dónde intervenga la autoridad, éstas se lleven a cabo de la forma que resulte menos onerosa.

¿Es correcto que la autoridad fiscal desista un trámite de devolución sin actualizarse los supuestos establecidos en el artículo 22 del CFF?

La respuesta es no, ya que la autoridad fiscal sólo puede tener por desistido un trámite cuando:

A) hay un desistimiento expreso del particular, o bien,
B) no se atiende un requerimiento.

¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento a un requerimiento para la verificación de la procedencia de una solicitud de devolución?

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del CFF, si el contribuyente no atiende un requerimiento, se le tendrá por desistido de su trámite de devolución, lo cual no significa que pierda su derecho a solicitar nuevamente la devolución, por lo que podrá presentar una nueva solicitud, siempre que su derecho no haya prescrito.

¿Cuáles son las consecuencias de realizar un cumplimiento parcial a un requerimiento de la autoridad para revisar la procedencia de la devolución?

La desatención parcial a un requerimiento no debe traer como consecuencia, en automático, el desistimiento del trámite de la devolución, sino el que la autoridad fiscal resuelva la solicitud con la información que tenga a su alcance o, incluso, emitir un segundo requerimiento.

Al respecto, la SCJN ha señalado que: “el desistimiento tácito o presunto se da únicamente cuando el contribuyente omite en absoluto o ignora los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de aclarar, verificar o perfeccionar la solicitud respectiva, pues sólo así se entiende que ha expresado su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea”.

Los contribuyentes pueden acudir a la Prodecon en caso de que consideren que la autoridad fiscal no cumple con lo antes expuesto o si tienen dudas sobre cómo dar respuesta a los requerimientos de la autoridad para la verificación de su trámite de devolución.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Página: 20 / Fecha de publicación: octubre de 2021.


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